El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: lo dispuesto acerca del procedimiento administrativo electrónico, las notificaciones, documentos y firmas electrónicas, por los artículos 694 a 696 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, la Ley N° 18.600 de 21 de setiembre de 2009 y el Decreto N° 276/013 de 3 de setiembre de 2013, modificativas y concordantes;
RESULTANDO: I) que, en tal sentido, el artículo 77 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, dispone que las entidades públicas deberán proveer medios electrónicos para la notificación de sus actuaciones a los interesados, proporcionando seguridad en cuanto a la efectiva realización de la diligencia y su fecha;
II) que a tales efectos, el artículo 75 de la referida ley, autoriza al Poder Ejecutivo a establecer la obligatoriedad de la constitución de domicilio electrónico por parte de las personas que con ellas se relacionen, considerando su capacidad técnica u otros motivos acreditados en forma fundada, de acuerdo con los principios de eficiencia y eficacia y previo asesoramiento de la Agencia para el Desarrollo del Gobierno Electrónico y la Sociedad de la Información y del Conocimiento (AGESIC);
CONSIDERANDO: I) que AGESIC dispone de una plataforma informática que ha puesto a disposición de los organismos del Estado, de la cual la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) fue uno de los organismos pioneros para utilizar el Sistema de "e-Notificaciones";
II) que desde ese inicio, URSEA consideró las bondades de dicha plataforma, la que entre otras cosas permite en forma ágil y fehaciente la comunicación con las empresas por ella reguladas, y por ello lo ha incorporado como un requisito previo para la gestión de sus trámites;
III) que a partir del 22 de diciembre de 2016 rige la Resolución N° 381/016 de 12 de diciembre de 2016, del Directorio de la URSEA, que dispuso que aquellas personas físicas y jurídicas que tengan bienes o desarrollen actividades o servicios alcanzados por la normativa que regula la URSEA, deberán inscribirse en el Registro de Regulados previo a la realización de cualquier trámite, siendo que la inscripción al referido Registro lleva implícita la constitución del domicilio electrónico;
IV) que por tanto, y más allá de la normativa propia de la URSEA, es necesario que la adhesión a dicho sistema sea obligatoria para todos quienes son regulados por esta Unidad Reguladora;
V) que siendo URSEA un organismo centralizado y único con sede en Montevideo, las notificaciones, vistas y comunicaciones electrónicas constituyen un instrumento que adquiere relevancia fundamental para lograr celeridad en sus trámites, y un beneficio en sus regulados quienes a distancia pueden comunicarse y hacer gestiones con el regulador;
VI) que acerca de la propuesta normativa se recabó la opinión de AGESIC en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75 de la Ley N° 19.355;
ATENTO: a lo expuesto, lo previsto en la normativa citada, a lo informado por URSEA, AGESIC y por el Ministerio de Industria, Energía y Minería;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
A los efectos de ser usuario de dicho Sistema, se deberá constituir el domicilio electrónico ante la referida Unidad Reguladora, la que proporcionará el mismo a instancia de los regulados.
La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todos los Regulados por URSEA, para el caso de que no se cuente con el mismo a la fecha de la publicación del presente Decreto, deberá ser constituido previo a la realización del primer trámite ante el Organismo relacionado con el ámbito de su competencia y en la forma que lo disponen las propias normas regulatorias. Sin perjuicio de lo anterior, URSEA utilizará canales de comunicación alternativos cuando no sea posible el uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas.