El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
La constitución de domicilio electrónico será obligatoria para todos los Regulados por URSEA, para el caso de que no se cuente con el mismo a la fecha de la publicación del presente Decreto, deberá ser constituido previo a la realización del primer trámite ante el Organismo relacionado con el ámbito de su competencia y en la forma que lo disponen las propias normas regulatorias. Sin perjuicio de lo anterior, URSEA utilizará canales de comunicación alternativos cuando no sea posible el uso del Sistema de Notificaciones y Comunicaciones Electrónicas.