COBERTURA DE ATENCION MEDICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 20/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma
 Visto: la necesidad de modificar las disposiciones reglamentarias
vigentes en materia de cobertura de atención médica que deben ofrecer las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.

 Considerando: que el decreto 86/983 de fecha 22 de marzo de 1983 contiene
disposiciones que han dado lugar a problemas de interpretación, razón por
la que es procedente dictar normas que fijen con total claridad los
derechos de los afiliados así como el alcance de las prestaciones.

 Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y
la ley 9.202 del 12 de enero de 1934,

                      El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    La cobertura de Atención Médica, que obligatoriamente deben brindar
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, comprende acciones de
prevención de enfermedad, de reparación y rehabilitación de la salud, con
los alcances y limitaciones que se establecen en los artículos
siguientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 4.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RAUL UGARTE ARTOLA
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