Visto: la necesidad de modificar las disposiciones reglamentarias
vigentes en materia de cobertura de atención médica que deben ofrecer las
Instituciones de Asistencia Médica Colectiva.
Considerando: que el decreto 86/983 de fecha 22 de marzo de 1983 contiene
disposiciones que han dado lugar a problemas de interpretación, razón por
la que es procedente dictar normas que fijen con total claridad los
derechos de los afiliados así como el alcance de las prestaciones.
Atento: a lo dispuesto en el decreto-ley 15.181 de 21 de agosto de 1981 y
la ley 9.202 del 12 de enero de 1934,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La cobertura de Atención Médica, que obligatoriamente deben brindar
las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva, comprende acciones de
prevención de enfermedad, de reparación y rehabilitación de la salud, con
los alcances y limitaciones que se establecen en los artículos
siguientes. (*)