COBERTURA DE ATENCION MEDICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 20/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 10

    Quedan asimismo específicamente excluidas de las prestaciones
cubiertas por el pago de la cuota mensual, aquellas técnicas y
procedimientos diagnósticos y terapéuticos que posean algunas de las
siguientes características:
... de eficacia no comprobada y en etapa experimental.
... no incorporadas a la práctica médica habitual en el país.

Será competencia del Director General de la Salud del Ministerio de Salud
Pública, mediante resolución fundada y con el debido asesoramiento:

a) Identificar estas técnicas diagnóstico y terapéuticas, integrando el
listado correspondiente, de oficio o a pedido de las propias
Instituciones.
b) Revisar semestralmente dicho listado con el objeto de identificar
aquellas técnicas que hayan dejado de pertenecer a las categorías
establecidas en el mismo, incorporándolas al área de responsabilidad
asistencial de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva cubierta
por el aporte mensual, el que deberá ser ajustado en la forma que
corresponda.
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