Los afiliados de las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva
asegurarán su derecho a la cobertura de atención médica referida en el
presente decreto, mediante el pre pago de cuotas mensuales.
La prestación de los servicios correspondientes no generarán derecho a
cobro alguno por parte de la Institución, con excepción de los tickets,
órdenes y sobrecuotas específicamente autorizadas por las normas en
vigencia.