Las acciones de prevención de enfermedad, deberán organizarse para:
a) Realizar las inmunizaciones que estén indicadas para cada afiliado.
b) Efectuar controles clínicos y para-clínicos, pre-natales, del niño
sano y del adulto, con las finalidades, características y frecuencia
que el Ministerio de Salud Pública determine.
c) Incorporar a los programas actividades concretas de educación para la
salud. (*)