COBERTURA DE ATENCION MEDICA. INSTITUCIONES DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 13/02/1986
Publicación: 20/03/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 553
Referencias a toda la norma

Artículo 6

   Para la realización de las acciones mencionadas en el artículo 3, la
Institución dispondrá de los recursos humanos debidamente habilitados y/o
calificados, y de los equipos y plantas físicas adecuadas, autorizadas por
el Ministerio de Salud Pública y sujetos a su supervisión y control.
Referencias al artículo
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