FIJACION DE TASA 0%. IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS




Promulgación: 31/03/2000
Publicación: 11/04/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 729
VISTO: lo dispuesto por el artículo 2º del Decreto Nº 148/999, de 26 de
mayo de 1999.-

RESULTANDO: que dicha norma fija en 0% (cero por ciento) la tasa del
Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios, aplicable a los hechos
generadores vinculados a la lana, hasta el 31 de marzo de 2000.-

CONSIDERANDO: I) que se mantiene la difícil situación que afecta al
sector agropecuario.-

II) que se considera necesario prorrogar la vigencia de la mencionada
medida.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 7º del Título 9
del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase hasta el 30 de setiembre de 2000 la vigencia de la tasa 0%
(cero por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios,
aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-
Referencias al artículo

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc..-

BATLLE - ALBERTO BENSION
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