Visto: el decreto del Poder Ejecutivo de fecha 20 de febrero de 1987
que fija los precios mínimos a pagar por diferentes variedades de uva
destinadas a la elaboración de vino.
Resultando: en el texto del artículo 4º del referido decreto se
padeció error en el encabezamiento de las listas de precios a pagar por
las diferentes variedades de uva.
Considerando: necesario modificar el referido artículo 4º del
mencionado decreto, subsanando de esta forma el error que se padeciera.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 92/987 de 20/02/1987
artículo 4.