INDUSTRIA VITIVINICOLA. VITIVINICULTURA. FIJACION DE PRECIOS MINIMOS DE UVAS. COSECHA 1987




Promulgación: 20/02/1987
Publicación: 27/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1987
  •    Página: 163

Artículo 4

    Regirán los precios fijados en los artículos 1º y 2º del presente
decreto, para aquellas operaciones cuyo pago total se efectúe antes del 31
de marzo de 1986.

    Cuando los adquirentes hagan uso de los plazos establecidos por el
artículo 5º de la ley 13.665, de 17 de junio de 1968, los precios mínimos
serán los siguientes durante los meses de:

MES         CAT. A        CAT. B       CAT.C        CAT. D
Abril       36.70         47.20        55.60        62.00
Mayo        38.60         49.60        58.40        65.00
Junio       40.50         52.10        61.30        68.30
Julio       42.50         54.70        64.40        71.70
Agosto      44.70         57.40        67.60        75.30
Setiembre   46.90         60.30        71.00        79.10
Octubre     49.20         63.30        74.60        83.00

    La aplicación de los precios mínimos fijados, se realizarán en función
de la fecha efectiva de cada pago, cualquiera que fuera la fecha de
operación de entrega de la uva. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 104/987 de 25/02/1987 artículo 1.
Ver en esta norma, artículo: 5.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 92/987 de 20/02/1987 artículo 4.
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