Visto: lo dispuesto por el artículo 91 de la ley 16.060 de 4 de
setiembre de 1989.
Considerando: que resulta imprescindible adecuar las normas legales a
la realidad en materia de registros contables y libros de comercio,
asegurando al mismo tiempo la eficacia probatoria y demás efectos legales
de la teneduría regular de libros, de conformidad con la ley comercial.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora del Poder Ejecutivo
creada por resolución 768/989 de 15 de noviembre de 1989,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 104/991 de 27/02/1991 artículo 1.