VISTO: la resolución del Grupo Mercado Común de MERCOSUR Nº 27/03, de 10
de diciembre de 2003, por la cual se aprueba el Estándar "Criterios y
Lineamientos para la Evaluación y Reconocimiento de Sistemas de
Producción de Materiales de Propagación";
CONSIDERANDO: I) por ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995, se aprobó
el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción - Protocolo de Ouro Preto -
por el cual los estados Partes se comprometen a adoptar todas las medidas
necesarias para asegurar, en sus respectivos territorios, el cumplimiento
de las normas emanadas de los órganos del MERCOSUR;
II) la adopción, por los cuatro Estados Partes del MERCOSUR, de la
Resolución mencionada en el Visto, facilitaría el comercio entre ellos de
materiales de Propagación vegetativo;
ATENTO: a lo establecido por la ley Nº 3.921, de 28 de octubre de 1911,
la ley Nº 16.712, de 1º de setiembre de 1995 y la ley 16.811, de 22 de
febrero de 1997, y a la opinión favorable de la Dirección General de
Servicios Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Adóptase el Estándar "Criterios y Lineamientos para la Evaluación y
Reconocimiento de Sistemas de Producción de Materiales de Propagación",
que consta en Anexo y que forma parte del presente Decreto.-
El Instituto Nacional de Semillas y la Dirección General de Servicios
Agrícolas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, serán
responsables de la aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.-