CAPITULO IV
De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
nivel académico.
Artículo 14
(Modalidades educativas no presenciales). Además de lo establecido en el
artículo 13 en caso de existir, en las carreras o asignaturas, una
modalidad educativa a distancia, semi - presencial o equivalente, se
deberá informar sobre los siguientes aspectos:
1) Docentes encargados de curso y tutores virtuales con capacitación
en el dictado de cursos de su especialidad en esta modalidad.
2) Expertos en sistemas de información en condiciones de gestionar la
plataforma u otros espacios virtuales donde se alojarán los cursos, y
de sostener la tarea de los docentes, tutores y estudiantes, con
sistemas de evaluación y seguimiento acorde a cursos virtuales.
3) Entornos virtuales disponibles, accesibles y adecuados al nivel
académico.