CAPITULO IV
De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
nivel académico.
Artículo 15
(Requisitos del personal docente de carreras universitarias). A los
efectos de la autorización o del reconocimiento, el personal docente
(artículo 12 numeral 6) deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a) Las tres cuartas partes del personal docente asignado a cada
carrera, como mínimo, deberá poseer un grado de nivel equivalente al
de su titulación o competencia notoria que deberá ser avalada por los
evaluadores designados por el Consejo para la carrera correspondiente.
b) En las carreras de grado el 25% (veinticinco por ciento) del
personal académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en
investigación o docencia universitaria no inferior a cinco años.
c) En las Especializaciones y Maestrías profesionales el 50%
(cincuenta por ciento) del personal académico, como mínimo, deberá
acreditar experiencia en investigación o docencia universitaria no
inferior a cinco años.
d) En las Maestrías académicas el 50% (cincuenta por ciento) del
personal académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en
investigación y docencia universitaria no inferior a cinco años.
e) Los tutores de tesis de Maestría académica deberán tener
experiencia docente, acreditar nivel académico de maestría en el área
de especialización y antecedentes en investigación en los últimos
cinco años. Alternativamente, podrá aceptarse la competencia notoria
que deberá ser avalada por los evaluadores designados por el Consejo.
f) En los Doctorados el 75% (setenta y cinco por ciento) del personal
académico, como mínimo, deberá acreditar experiencia en investigación
y docencia universitaria no inferior a cinco años.
g) Los tutores de tesis de Doctorado deberán tener experiencia
docente, acreditar nivel académico de doctorado en el área de
especialización y una producción de conocimiento documentada en los
últimos cinco años. Alternativamente, podrá aceptarse la competencia
notoria que deberá ser avalada por los evaluadores designados por el
Consejo. Es condición suficiente estar calificado como Investigador
nivel 1 del Sistema Nacional de Investigadores (SNI) al momento de la
evaluación.
h) La mayoría absoluta del personal académico deberá estar integrada
por ciudadanos naturales o legales, o residentes en el país por un
lapso no inferior a tres años, con un dominio solvente del idioma
español. No obstante, para los postgrados en áreas de escasa
acumulación de expertos a nivel local, condición que deberá ser
refrendada por los evaluadores designados por el Consejo, se podrá
aceptar al inicio, que el porcentaje de docentes residentes en el país
sea del 30%. En estos casos se deberá alcanzar la mayoría absoluta en
un lapso de cinco años.
i) Se debe contar con un equipo docente adecuado, en calidad y
cantidad, a las características de los correspondientes programas
académicos. En particular para las Maestrías y Doctorados se
considerará inconveniente la concentración de cursos en un mismo
docente y tesistas con un mismo tutor.