CAPITULO IV
De la solicitud de autorización para funcionar y de reconocimiento de
nivel académico.
Artículo 18
(Gastos de tramitación). Todos los gastos que insuman la tramitación y
evaluación de las solicitudes de autorización o reconocimiento, y de las
inclusiones posteriores de nuevas carreras, incluyendo los asesoramientos
o peritajes que se requieran, serán de cargo de la respectiva institución
de enseñanza.
El Ministerio de Educación y Cultura podrá requerir el depósito anticipado
del importe estimado de esos gastos, antes de dar trámite a los
procedimientos pertinentes.