REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 15.661 RELATIVO AL SISTEMA DE ENSEÑANZA TERCIARIA PRIVADA




Promulgación: 28/04/2014
Publicación: 21/05/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 568
Reincorporada por: Decreto Nº 116/025 de 03/06/2025 artículo 1.
Derogado anteriormente por: Decreto Nº 316/024 Derogada/o de 26/11/2024 artículo 47.
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
Referencias a toda la norma

CAPITULO 1
De la enseñanza terciaria universitaria y no universitaria: conceptos y
principios generales.

Artículo 2

 (Enseñanza universitaria). A los efectos del artículo l del Decreto-Ley
N° 15.661, de 29 de octubre de 1984, se considera universitaria la
enseñanza terciaria que por su rigor científico y profundidad
epistemológica, así como por su apertura a las distintas corrientes de
pensamiento y fuentes culturales, procure una amplia formación de sus
estudiantes que los capacite para la comprensión crítica y creativa del
conocimiento adquirido, integrando esa enseñanza con procesos de
generación y aplicación del conocimiento mediante la investigación y la
extensión de sus actividades al medio social.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).
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