(Niveles y títulos profesionales universitarios). Las instituciones
universitarias expedirán los títulos profesionales correspondientes a los
estudios universitarios de los siguientes niveles, cada uno con su propia
especificidad:
1) Licenciatura universitaria: carrera de primer grado terciario
universitario. La carga horaria de los estudios no será inferior a las
2.200 horas de clase o actividades educativas supervisadas, o en una
modalidad educativa a distancia, semipresencial o equivalente,
distribuidas en un lapso no inferior a cuatro años lectivos. El título
a expedir será el de "Licenciado/a".
2) Especialización: carrera de posgrado que comprende estudios
específicos de profundización en una disciplina o conjunto de
disciplinas afines, comprendidas en la educación de grado. La duración
mínima será de un año lectivo. La carga horaria incluirá al menos 300
horas de clase o actividades educativas supervisadas, o en una
modalidad educativa a distancia, semipresencial o equivalente, así
como la dedicación personal adicional que el estudiante debe realizar
para alcanzar los objetivos formativos del plan de estudios. El título
a expedir contendrá el término de "Especialización" o "Especialista".
3) Maestría o Master: carrera de posgrado que comprende estudios de
ampliación y profundización de los estudios universitarios de grado en
una disciplina o área disciplinaria; y de tareas de investigación que
impliquen un manejo activo y creativo de conocimiento, incluyendo una
tesis o memoria final, bajo la supervisión de un tutor y la evaluación
de un tribunal con al menos un miembro externo al programa académico
de la institución. La duración mínima será de dos años lectivos. La
carga horaria incluirá 500 horas de clase o actividades educativas
supervisadas (incluyendo el trabajo final), o en una modalidad
educativa a distancia, semipresencial o equivalente, así como la
dedicación personal adicional que el estudiante debe realizar para
alcanzar los objetivos formativos del plan de estudios. El título a
expedir será el de "Master" o "Magíster".
Las Maestrías tendrán perfiles que, con nivel de exigencia
equivalente, podrán orientarse predominantemente a la formación
académica o a la formación profesional, de acuerdo a:
3.1) Maestrías Académicas: carrera de posgrado que tiene como
objetivo central la formación en el proceso de creación del
conocimiento científico, su valor epistemológico, su avance y su
transformación. En la Maestría Académica el trabajo final es una tesis
que significará la formulación y desarrollo de un proyecto de
investigación cuyo núcleo deberá constituir un trabajo académico que
implique un aporte personal en la disciplina o área disciplinaria
correspondiente. El énfasis en la capacitación científica incluye la
incorporación de disciplinas acordes con tal finalidad.
3.2) Maestrías Profesionales: carrera de posgrado orientada al
diseño, elaboración y comprobación de nuevas técnicas y procesos de
aplicación profesional, lo cual responde a demandas de sectores
sociales y productivos, públicos o privados. El trabajo final incluirá
un proyecto, un plan de negocios, un estudio de caso, una obra, una
tesis o una producción artística, tomando como foco la investigación
aplicada y la innovación científico-técnica, orientadas a la búsqueda
de soluciones para problemas específicos en la disciplina, área
disciplinaria o conjunto de disciplinas. El programa de estudios
incluye, junto a disciplinas de formación científica, otras
asignaturas que amplíen el marco conceptual de los problemas
planteados.
4) Doctorado: carrera de posgrado que constituye el nivel superior de
posgrado en un área de conocimiento. Su objetivo central es la
formación científica en un área especializada del conocimiento
mediante la cual el aspirante adquiere capacidades para desarrollar
una investigación original, así como para orientar trabajos de
investigación de otras personas. Ésto se obtendrá en el proceso de
realización de una tesis que signifique una contribución original al
conocimiento del tema, dirigida y evaluada por tutores en cumplimiento
del artículo 14 de este decreto. Ese trabajo de diseñar, proponer,
elaborar y finalmente defender la tesis será la actividad central y
predominante del doctorando, la cual deberá ser evaluada por un
tribunal, con al menos un miembro externo al programa académico de la
institución. La duración mínima será de tres años. El título a expedir
será de Doctor/a.
Las instituciones universitarias podrán apartarse de las anteriores
denominaciones para equipararse a las que otorguen las universidades
públicas o para ajustarse a prácticas internacionales. En este último caso
las instituciones deberán aportar la información necesaria para que el
Consejo Consultivo pueda adoptar resolución al respecto.