Ver vigencia: Decreto Nº 316/024 de 26/11/2024 artículo 47. Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 15.661 de 29/10/1984.
CAPITULO V De los títulos profesionales.
(Reválida de títulos). La reválida de títulos profesionales extranjeros es competencia exclusiva de la Universidad de la República, con exclusión de toda otra corporación (Ley N° 12.549 de 16 de octubre de 1958, artículo 21 apartado G).
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 33 (vigencia).