CAPITULO VI
Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.
Artículo 28
(Presidencia del Consejo). La Presidencia del Consejo Consultivo de
Enseñanza Terciaria Privada corresponderá al integrante que el Poder
Ejecutivo designe con esa calidad, entre los propuestos por el Ministerio
de Educación y Cultura o la Universidad de la República.