CAPITULO VI
Del Consejo Consultivo de Enseñanza Terciaria Privada.
Artículo 31
(Plazos). Si el Consejo Consultivo no emitiera su dictamen dentro del
plazo de ciento veinte (120) días contados a partir de la fecha en que el
asunto fue sometido a su consideración, el órgano de decisión podrá
resolver prescindiendo de su opinión, tomando en cuenta los elementos de
juicio producidos.
El Ministerio de Educación y Cultura podrá conceder por resolución
fundada, la ampliación de los plazos para pronunciarse, previstos en los
artículos anteriores.