CAPÍTULO II - RÉGIMEN REPARATORIO (ARTÍCULOS 10 Y 11)
Artículo 11
(Presentación de las solicitudes): Las solicitudes de amparo a la Ley que se reglamenta, se dirigirán a la Comisión Especial Reparatoria y podrán presentarse, en forma indistinta, en la sede de dicha Comisión en forma presencial o vía mail o ante las oficinas territoriales del Ministerio de Desarrollo Social. Las solicitudes se ingresarán a través de un formulario que se confeccionará a tales fines, el cual estará disponible en el sitio web del MIDES y de las demás instituciones y organizaciones que la conforman. Dichas solicitudes deberán remitirse sin más trámite por sobre cerrado a la Comisión Especial Reparatoria, con sede en el MIDES, en Montevideo. Tanto la recepción de la solicitud como el envío de la misma, se efectuará con estricta sujeción al principio de confidencialidad bajo la responsabilidad exclusiva del funcionario/a de la Oficina que lo reciba.