CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 15
(Beneficiario/a): A los efectos de la reglamentación de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, se considerará personas trans a aquellas que, al postularse a cualquiera de los beneficios establecidos en la misma, se atribuyan esa calidad en base a su autopercepción de género tal y como se establece en los artículos 1 y 4 de la Ley.