CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 19
(Postulaciones): Podrán postularse para este cupo todas aquellas personas que se autoperciban trans, solicitándose para ello haber realizado o iniciado el proceso de adecuación de nombre o sexo en documentos identificatorios, o haber solicitado la Tarjeta Uruguay Social Trans.
Previo a la entrevista con el tribunal, se realizará una instancia presencial obligatoria (espacio charla taller) a cargo del Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual, en la que se explicará el origen y el alcance de la acción afirmativa.