CAPÍTULO I - ADECUACIÓN DE NOMBRE O SEXO EN DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS (ARTÍCULOS 6 A 9)
Artículo 2
(Legitimación): En el caso de la persona nacida en el extranjero, deberá tener la partida de nacimiento inscripta en el Registro de Extranjeros que lleva la Dirección General del Registro de Estado Civil, también deberá acreditar que tiene domicilio en el Uruguay. El cambio de nombre y/o sexo se efectuará solamente en los documentos uruguayos.
Cuando se tratare de persona menor de edad, la solicitud deberá ser firmada por los representantes legales, bastando para ello la anuencia de uno de los mismos. En caso de no contar con la anuencia de los mismos, deberá cumplirse con lo dispuesto en el artículo 6° inciso último. En el caso de las personas menores de 13 años, que cuenten con la anuencia de sus representantes legales, se deberá acreditar la existencia de un proceso acompañado por profesionales idóneos.
El estado civil de la persona no será impedimento para solicitar el cambio de nombre y/o sexo registral.
En el caso de que la persona esté declarada judicialmente incapaz, no podrá realizar el trámite aunque sea representado por su curador.