CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 20
(Ausencia o insuficiencia de postulaciones): Cuando no se presenten personas trans en cantidad suficiente para cubrir los porcentajes aplicables a que refiere el artículo 18 del presente Decreto, o las que se presentaren no reunieran las condiciones requeridas en cada caso, los cupos restantes podrán ser cubiertos con postulantes a las convocatorias generales.