CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 22
(Planificación de recursos humanos): Los incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán incluir en la Planificación anual de sus necesidades de recursos humanos que envíen a la Oficina Nacional de Servicio Civil, los puestos de trabajo a cubrir por personas trans, especificando claramente la descripción de los mismos y los perfiles necesarios de quienes se postulen a ocuparlos. La Oficina Nacional de Servicio Civil sólo dará su aprobación a aquellas planificaciones que den cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018.
Se dispone, que en caso de haber llegado al tercer llamado anual sin que se hubiere cubierto el cupo para personas trans, el siguiente llamado obligatoriamente deberá ser específico para dichas personas, cumpliendo así con el cupo establecido en la ley.