CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 23
(Distribución equitativa): Se propenderá a que los puestos de trabajo que reserven para personas trans los obligados por el artículo 12 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, se distribuyan entre todas las profesiones, oficios y demás experticias requeridas en los respectivos llamados, sin perjuicio de las condiciones de idoneidad de quienes se postulen.