CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 25
(Acceso a la información): La Oficina Nacional de Servicio Civil remitirá la información que reciba en función de lo dispuesto en el artículo 24 del presente Decreto, al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual, para la ejecución de los cometidos consagrados en dicha norma.