CAPÍTULO III - TRABAJO y EDUCACIÓN (ARTÍCULOS 12 A 18)
Artículo 26
(Becas y apoyos estudiantiles): Instase a las autoridades competentes para resolver y asignar las becas y apoyos estudiantiles a que refiere el inciso primero del artículo 17 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, a que destinen para personas trans un cupo del 2% (dos por ciento). Así como también difundir a nivel nacional la existencia de becas y apoyos estudiantiles con cupos para personas trans e informar anualmente al Consejo Nacional Coordinador de Políticas Públicas de Diversidad Sexual información desagregada sobre la cantidad de becas y apoyos estudiantiles otorgadas anualmente.
En el caso de la "Beca Carlos Quijano", el 8% (ocho por ciento) para personas trans que determina el inciso segundo del artículo 17 de la Ley N° 19.684, de 26 de octubre de 2018, se aplicará sobre el total del fondo disponible, con independencia del número de beneficiarios al que resulte asignado, de acuerdo a los montos que el Comité Administrador de dicha beca fije para cada uno y las solicitudes recibidas. Si no se presentaran personas trans como postulantes, dicha porción del fondo o el excedente que resultare podrá ser usufructuado por el resto de postulantes.
En todos los casos, para quienes postulen a becas a través del cupo se contactará con el equipo de la Propuesta de Acompañamiento a Personas Afrodescendientes y Trans (PAPAT), quien establecerá un dispositivo de acompañamiento y apoyo para su efectiva inclusión socioeducativa y protección de la trayectoria educativa.