REGLAMENTACION DE LA LEY 19.684, LEY INTEGRAL PARA PERSONAS TRANS




Promulgación: 29/04/2019
Publicación: 09/05/2019
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.684 de 26/10/2018.
Referencias a toda la norma

CAPÍTULO IV - SALUD (ARTÍCULOS 19 A 21)

Artículo 29

   (Atención): La atención a personas trans será brindada en un contexto libre de discriminación, sin que esto signifique habilitar espacios, horarios o días específicos para la atención de esta población.

   El universo de servicios de salud que comprende el presente artículo son los prestadores integrales integrantes del Sistema Nacional Integrado de Salud (SNIS), Sanidad Policial, Sanidad Militar, Intendencias, Banco de Previsión Social, Banco de Seguros del Estado y a todo prestador de salud que brinda algún tipo de cobertura de tipo parcial.

   Las personas trans podrán consultar para solicitar acompañamiento en procesos de transición en el propio prestador de salud. Esta atención deberá estar instrumentada desde el primer nivel de atención, integrada al resto del sistema, garantizando seguimiento longitudinal y estableciendo adecuados sistemas de referencia y contrareferencia.

   Los prestadores comprendidos deben brindar atención a las personas trans según se dispone en el presente Decreto, observando lo establecido en la Ley N° 19.684 de 26 de octubre de 2018, su reglamentación, las guías clínicas y pautas de atención aprobadas por el Ministerio de Salud Pública, y otorgar las prestaciones incluidas en el SNIS son: los prestadores integrales, Sanidad Policial y Sanidad Militar.

   Sin perjuicio de su integralidad, la atención a personas trans será prestada por los profesionales de la salud competentes en cada disciplina y especialidad. de acuerdo a las guías clínicas y pautas de atención aprobadas por el Ministerio de Salud Pública.
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