(Implementación de la atención): Cada prestador deberá implementar la atención teniendo en cuenta los siguientes aspectos básicos:
A) Las/os médicas/os de referencia con que cuenta la institución deben ser capaces de brindar la primera atención a personas trans que consulten en el servicio, teniendo a su cargo el seguimiento longitudinal. Estarán habilitados para solicitar paraclínica de inicio de tratamiento hormonal según el caso, y según su formación tendrán habilitación para iniciar tratamientos hormonales. En todos los casos deben ser capaces de brindar atención a personas en tratamiento hormonal y estar al tanto de tratamientos quirúrgicos de forma tal que puedan hacer el enlace post alta hospitalaria.
B) Cada institución deberá conformar un equipo de referencia multidisciplinario que tendrá por cometidos: abordar las situaciones de mayor complejidad, brindar atención a personas trans según la formación del médico de referencia y referirlas para su seguimiento longitudinal, evaluar en conjunto con el equipo básico la oportunidad para indicar tratamientos hormonales y quirúrgicos buscar alternativas de acceso a técnicas o procedimientos alternativos en caso que no haya indicación de estos tratamientos, y según el caso, coordinar las intervenciones dentro y fuera de la institución. Asimismo, deberán ser el vínculo con el Ministerio de Salud Pública para la aplicación de la ley en el prestador. El equipo de referencia podrá ser propio del prestador o por convenio con otros prestadores que actúen en el territorio. En este último caso se debe contar con razones fundadas que estén vinculadas a la cantidad de población usuaria y características de la localidad en que preste servicios el prestador.