CAPÍTULO I - ADECUACIÓN DE NOMBRE O SEXO EN DOCUMENTOS IDENTIFICATORIOS (ARTÍCULOS 6 A 9)
Artículo 4
(Resolución): La resolución que acepte la petición de cambio de nombre y/o sexo registral, será comunicada a las secciones de la Dirección General de Registro de Estado Civil que deban realizar las modificaciones, y oficiada a la Intendencia del Departamento correspondiente para que se modifique los libros en ellas archivadas. Asimismo, remitirá testimonio de partida con el cambio registral a la Dirección Nacional de Identificación Civil del Ministerio del Interior, al Registro Cívico Nacional de la Corte Electoral y a la Dirección General de Registros.
La resolución denegando el cambio será notificada por la Comisión a la persona interesada.