CAPÍTULO II - RÉGIMEN REPARATORIO (ARTÍCULOS 10 Y 11)
Artículo 5
(Del Régimen Reparatorio): A los efectos de reglamentar el artículo 10 de la Ley N° 19.684, del 26 de octubre de 2018, se entenderá que corresponde ampararse al régimen reparatorio a todas aquellas personas trans nacidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1975 y de las que se acredite en forma fehaciente de que por causas relacionadas a su identidad de género, fueron privadas de su libertad y/o víctimas de violencia institucional, debido a las prácticas discriminatorias cometidas por parte de agentes del Estado o de quienes sin serlo hubiesen contado con la autorización, apoyo o aquiescencia de estos. Entiéndase por violencia institucional: el daño moral, físico, psicológico y/o sexual así como el impedimento del ejercicio pleno de sus derechos a la vida, dignidad, integridad, a la libre circulación, acceso al trabajo, estudio, y demás derechos económicos, sociales y culturales.