CAPÍTULO II - RÉGIMEN REPARATORIO (ARTÍCULOS 10 Y 11)
Artículo 9
(Sesiones y decisiones): La Comisión se reunirá ordinariamente en forma quincenal y extraordinariamente las veces que lo considere oportuno a solicitud de al menos tres de sus integrantes.
La Comisión podrá sesionar con un mínimo de 4 integrantes, alcanzando en sus decisiones por mayoría simple.
Contra las Resoluciones de la Comisión Especial Reparatoria podrán interponerse los recursos de revocación y jerárquicos en subsidio para ante el Poder Ejecutivo.