REGLAMENTO DE HABILITACION DE EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS PORTUARIOS




Promulgación: 02/03/1993
Publicación: 18/03/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1993
  •    Página: 234
Referencias a toda la norma
   Visto: lo dispuesto en los artículos 9º y 23 de la ley 16.246 de 8 de
abril de 1992 y el decreto 413/992 de 1º de setiembre de 1992.

Resultando: I) Que la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará los términos y condiciones y los requisitos técnicos y
económicos que  deberán reunir las empresas para prestar servicios
portuarios.

II) Que por el citado Decreto se ha aprobado el Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.

Considerando: que es conveniente ampliar el referido Reglamento a efecto
de: completar el mismo, atender al hecho de que determinados servicios
portuarios complementarios o auxiliares presentan una considerable
casuística  y requieren  incorporar un criterio apropiado para hacer
frente a dicha variedad y poder proceder así a la habilitación de las
empresas que los presten, con prontitud y sentido de la proporcionalidad y
adecuación al fin.

Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
de la República,

 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Apruébase la ampliación al Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, decreto 413/992 de 1º de setiembre de
1992, que a continuación se detalla.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Agréganse al Artículo 1° del Decreto 413/992 los siguientes incisos:(*)

(*)Notas:
Ver: Texto.

Artículo 3

   El presente Decreto entrará en vigencia el día inmediato siguiente al
de su publicación en dos diarios de circulación nacional.

Artículo 4

    Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY
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