Visto: lo dispuesto en los artículos 9º y 23 de la ley 16.246 de 8 de
abril de 1992 y el decreto 413/992 de 1º de setiembre de 1992.
Resultando: I) Que la citada Ley establece que el Poder Ejecutivo
reglamentará los términos y condiciones y los requisitos técnicos y
económicos que deberán reunir las empresas para prestar servicios
portuarios.
II) Que por el citado Decreto se ha aprobado el Reglamento de
Habilitación de Empresas Prestadoras de Servicios Portuarios.
Considerando: que es conveniente ampliar el referido Reglamento a efecto
de: completar el mismo, atender al hecho de que determinados servicios
portuarios complementarios o auxiliares presentan una considerable
casuística y requieren incorporar un criterio apropiado para hacer
frente a dicha variedad y poder proceder así a la habilitación de las
empresas que los presten, con prontitud y sentido de la proporcionalidad y
adecuación al fin.
Atento: a lo establecido en el artículo 168 numeral 4 de la Constitución
de la República,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase la ampliación al Reglamento de Habilitación de Empresas
Prestadoras de Servicios Portuarios, decreto 413/992 de 1º de setiembre de
1992, que a continuación se detalla.
LACALLE HERRERA - JUAN ANDRES RAMIREZ - SERGIO ABREU - IGNACIO DE POSADAS MONTERO - MARIANO R. BRITO - ANTONIO MERCADER - WILSON ELSO GOÑI - EDUARDO ACHE - ENRIQUE ALVARO CARBONE - JOSE VILLAR GOMEZ - MANUEL ANTONIO ROMAY