El costo ficto de plantación frutícola se fijará atendiendo a las
diferentes especies a implantar y de acuerdo a las densidades iniciales y
sistemas de plantación. Se considerarán conceptos integrantes del costo
ficto a los siguientes:
* cortinas cortaviento y su instalación
* preparación del suelo y sistematización de la chacra
* insumos (fertilizantes, fitosanitarios, combustible y otros)
* control de maleza, plagas y enfermedades
* plantas y su plantación
* sistemas de conducción, cuando corresponda y su instalación
(espalderas, parral, etc.)
* sistema de distribución del riego y su instalación, cuando corresponda
* gastos varios (administración y otros gastos)
El costo ficto de plantación será establecido anualmente por el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, a propuesta de la referida
Unidad Coordinadora. El pago del subsidio se realizará una vez que la
Administración verifique el cumplimiento a campo de las condiciones
expresadas en los proyectos aprobados y el prendimiento requerido de la
nueva plantación. (*)