El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 3
A los efectos del uso autorizado en el artículo 1° de este Decreto, resulta de aplicación en materia de seguridad lo dispuesto en la Sección XII: Autoelevadores, del "Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinadas al manejo de Gas Licuado de Petróleo" aprobado por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) N° 218/013 de 26 de diciembre de 2013.