AUTORIZACION EL USO DE GAS LICUADO DE PETROLEO (GLP) MEDIANTE TANQUES EN EL FUNCIONAMIENTO DE AUTOELEVADORES, CON VIGENCIA 2 DE ENERO DE 2020




Promulgación: 06/04/2021
Publicación: 13/04/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   A los efectos del uso autorizado en el artículo 1° de este Decreto, resulta de aplicación en materia de seguridad lo dispuesto en la Sección XII: Autoelevadores, del "Reglamento Técnico y de Seguridad de Instalaciones y Equipos destinadas al manejo de Gas Licuado de Petróleo" aprobado por Resolución del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) N° 218/013 de 26 de diciembre de 2013.
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