Visto: lo dispuesto por los Artículos 1.o, 13, 14, 15, 17 y 19 de la Ley 14.235 de fecha 25 de julio de 1974.
Considerando: 1) La necesidad de proceder a una inmediata integración de los servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en un todo de acuerdo con el primer informe trimestral elevado por el Directorio de dicho Organismo al Poder Ejecutivo el 28 de noviembre de 1974.
II) Los inconvenientes que originaría el esperar la aprobación del primer presupuesto para este servicio, sin contar durante su tramitación con los mecanismo y facultades adecuadas que posibiliten la racionalización y manejo de sus recursos y que garanticen una eficaz prestación del servicio.
Atento: a lo establecido por el artículo 21 de la Ley mencionada en el Visto presenta.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a disponer de todos los fondos cuya recaudación estaba a cargo de las ex-
Dirección Nacional de Comunicaciones, a partir del 1.o de enero de 1975
con la excepción de aquellos que corresponda a ejercicios anteriores, los
cuales serán vertidos en Rentas Generales en los porcentajes determinados
por los Artículos 120 y 420 de la Ley 13.892 de fecha 19 de octubre de octubre de 1970 y Resolución 3.078 de fecha 4 de octubre de 1971.
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