AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PARA FUNCIONAMIENTO DE ANTEL




Promulgación: 30/12/1974
Publicación: 16/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 21/01/1975.
  Visto: lo dispuesto por los Artículos 1.o, 13, 14, 15, 17 y 19 de la Ley 14.235 de fecha 25 de julio de 1974.

  Considerando: 1) La necesidad de proceder a una inmediata integración de los servicios de la Administración Nacional de Telecomunicaciones, en un todo de acuerdo con el primer informe trimestral elevado por el Directorio de dicho Organismo al Poder Ejecutivo el 28 de noviembre de 1974.

  II) Los inconvenientes que originaría el esperar la aprobación del primer presupuesto para este servicio, sin contar durante su tramitación con los mecanismo y facultades adecuadas que posibiliten la racionalización y manejo de sus recursos y que garanticen una eficaz prestación del servicio.

  Atento: a lo establecido por el artículo 21 de la Ley mencionada en el Visto presenta. 

  El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Autorízase a la Administración Nacional de Telecomunicaciones a disponer de todos los fondos cuya recaudación estaba a cargo de las ex-
Dirección Nacional de Comunicaciones, a partir del 1.o de enero de 1975
con la excepción de aquellos que corresponda a ejercicios anteriores, los
cuales serán vertidos en Rentas Generales en los porcentajes determinados
por los Artículos 120 y 420 de la Ley 13.892 de fecha 19 de octubre de octubre de 1970 y Resolución 3.078 de fecha 4 de octubre de 1971.

Artículo 2

   ANTEL  se hará cargo a partir del 1.o de enero de 1975 de las erogaciones de las ex Dirección Nacional de Comunicaciones y ex - Dirección Nacional de Telecomunicaciones con la determinación de que el monto provisorio de las mismas será el vigente al 31 de diciembre de 1974 
en materia de retribución de servicios personales y beneficios sociales
importe que será incrementado conforme a las adecuaciones que establezca
el Poder Ejecutivo para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
En materia de gastos y a partir de dicha fecha su asignación será la determinada por el Artículo 14 de la Ley 14.252 de fecha 22 de agosto de 1974. Dichas erogaciones serán anticipos a cuenta del Presupuesto de ANTEL
1975.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   La Contaduría General de la Nación comunicará a Antel los importes de las asignaciones presupuestales de las ex-Dirección Nacional de Comunicaciones y ex - Dirección Nacional de Telecomunicaciones al 1.o de enero de 1975, conforme a lo establecido en el Artículo anterior.

Artículo 4

   Facúltase a ANTEL a hacer efectivos en Tesorería General de la Nación las Ordenes de Entrega y o Pagos Directas y demás créditos pendientes de cobro por las ex - Dirección de Comunicaciones y ex Dirección Nacional de Telecomunicaciones, devengados  al 31 de diciembre de 1974.- De dichos créditos como asimismo de todos los fondos pendientes de rendición al 31 de diciembre de 1974 se rendirá cuenta a la Contaduría General de la Nación en forma prevista en el Artículo 25 de la Ley 14.252 de fecha 22
de agosto de 1974.

Artículo 5

  A partir del 1.o de enero de 1975, las erogaciones de ANTEL se atenderán con el producido de la facturación de sus servicios y demás créditos y fondos existentes a dicha fecha.

Artículo 6

  Comuníquese, publíquese, etc.-

  BORDABERRY - WALTER RAVENNA - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS
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