AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PARA FUNCIONAMIENTO DE ANTEL




Promulgación: 30/12/1974
Publicación: 16/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 21/01/1975.

Artículo 2

   ANTEL  se hará cargo a partir del 1.o de enero de 1975 de las erogaciones de las ex Dirección Nacional de Comunicaciones y ex - Dirección Nacional de Telecomunicaciones con la determinación de que el monto provisorio de las mismas será el vigente al 31 de diciembre de 1974 
en materia de retribución de servicios personales y beneficios sociales
importe que será incrementado conforme a las adecuaciones que establezca
el Poder Ejecutivo para los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados.
En materia de gastos y a partir de dicha fecha su asignación será la determinada por el Artículo 14 de la Ley 14.252 de fecha 22 de agosto de 1974. Dichas erogaciones serán anticipos a cuenta del Presupuesto de ANTEL
1975.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
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