Facúltase a ANTEL a hacer efectivos en Tesorería General de la Nación las Ordenes de Entrega y o Pagos Directas y demás créditos pendientes de cobro por las ex - Dirección de Comunicaciones y ex Dirección Nacional de Telecomunicaciones, devengados al 31 de diciembre de 1974.- De dichos créditos como asimismo de todos los fondos pendientes de rendición al 31 de diciembre de 1974 se rendirá cuenta a la Contaduría General de la Nación en forma prevista en el Artículo 25 de la Ley 14.252 de fecha 22
de agosto de 1974.