AUTORIZACION DE UTILIZACION DE FONDOS PARA FUNCIONAMIENTO DE ANTEL




Promulgación: 30/12/1974
Publicación: 16/01/1975
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Fe de erratas publicada/s: 21/01/1975.

Artículo 4

   Facúltase a ANTEL a hacer efectivos en Tesorería General de la Nación las Ordenes de Entrega y o Pagos Directas y demás créditos pendientes de cobro por las ex - Dirección de Comunicaciones y ex Dirección Nacional de Telecomunicaciones, devengados  al 31 de diciembre de 1974.- De dichos créditos como asimismo de todos los fondos pendientes de rendición al 31 de diciembre de 1974 se rendirá cuenta a la Contaduría General de la Nación en forma prevista en el Artículo 25 de la Ley 14.252 de fecha 22
de agosto de 1974.
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