Reglaméntase el artículo 39 de la Ley N° 13.319 en lo referente a la aplicación y recaudación del Tributo Unificado para las actividades comerciales e industriales.
Derogada/o por: Decreto Nº 185/966de 21/04/1966 artículo 30. Reglamentario/a de: Ley Nº 13.319 de 28/12/1964 artículo 39 .