D) CLASE DE SERVICIO
El personal de QUINTA categoría (Peón, Limpiador, Portero y Ascensorista)
percibirá remuneración mensual con ajustes a los grados que se indican de
la Escala Patrón Unica:
ESCALA Nº 38
GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA GRADO ESCALA
DEL CARGO PATRON UNICA DEL CARGO PATRON UNICA
Inicial 5.0 18 16.2
1 6.0 19 17.0
2 7.0 20 17.2
3 8.0 21 18.0
4 9.0 22 18.2
5 10.0 23 19.0
6 10.2 24 19.2
7 11.0 25 20.0
8 11.2 26 21.1
9 12.0 27 21.2
10 12.2 28 21.3
11 13.0 29 22.0
12 13.2 30 22.1
13 14.0 31 22.2
14 14.2 32 22.3
15 15.0 33 23.0
16 15.2 34 23.1
17 16.0 35 23.2
Cuando por aplicación del artículo siguiente, el personal comprendido
entre la CUARTA y TERCERA categoría, inclusive, le correspondiere una
remuneración inferior a la resultante de aplicar la escala de este
artículo, la misma se fijará por aplicación de ésta.
Para aplicar este procedimiento se computará la antigüedad total en la
Institución o el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia,
exceptuando la registrada como Meritorio o Mensajero.
Los funcionarios que se desempeñen en forma efectiva en las Sucursales
del Instituto, regularán sus retribuciones por aplicación de la Escala
Nº 39, contenida en el artículo siguiente. (*)