APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 27

    La remuneración básica de los cargos de CUARTA categoría, que
se citan a continuación, se integrará con un complemento valorado en
Grados Escala del Cargo, adicionado al que se determine en cada caso por
la aplicación de la escala prevista en el artículo anterior, y con ajuste
a lo siguiente:

COMPLEMENTO EN
GDOS. ES. CARGO CARGOS
8 Grados        *Tipógrafo  Linotipista,  Impresor  en  Offset  y
                 Fotomecánico
6 Grados        *Albañil, Carpintero, Cortador, Electricista,
                 Encuadernador, Impresor o Maquinista, Sanitario,
                 Linotipista, Lustrador de Muebles, Marmolista, Lustrador
                 de Mármol, Mecánico, Mecánico de Máquinas de Escribir y
                 Calcular, Pintor, Tipógrafo, Operario Conservación y
                 Lustrado de  Lambrís y  Encargado de Depósito de
                 Materiales.
3 Grados        *Operario Medio Oficial (Varios Oficios), Mimeografista
                 y Ayudante de Mecánico de Máquinas de Escribir y
                 Calcular.

Lo determinado en este artículo es aplicable a los funcionarios que,
teniendo o no asignado presupuestalmente el cargo, desempeñen
efectivamente dichas funciones.
En consecuencia se aplicarán respectivamente, las siguientes escalas
retributivas: 

                     8 Grados       6 Grados        3 Grados
                     ESCALA Nº 48   ESCALA Nº 47    ESCALA Nº 40
GRADO ESCALA         GRADO ESCALA   GRADO ESCALA    GRADO ESCALA
DEL CARGO            PATRON UNICA   PATRON UNICA    PATRON UNICA
Inicial              11.2           10.2            8.0
1                    12.0           11.0            9.0
2                    12.2           11.2            9.0
3                    13.0           12.0            9.0
4                    13.2           12.2            9.0
5                    14.0           13.0            9.0
6                    14.2           13.2            9.0
7                    15.0           14.0            9.0
8                    15.2           14.2            9.0
9                    16.0           15.0            9.0
10                   16.2           15.2            9.0
11                   17.0           16.0            9.0
12                   17.2           16.2            9.0
13                   18.0           17.0            9.0
14                   18.2           17.2            9.0
15                   19.0           18.0            9.0
16                   19.2           18.2            9.0
17                   20.0           19.0            9.0
18                   21.1           19.2            9.0
19                   21.2           20.0            9.0
20                   21.3           21.1            9.0
21                   22.0           21.2            9.0
22                   22.1           21.3            9.0
23                   22.2           22.0            9.0
24                   22.3           22.1            9.0
25                   23.0           22.2            9.0
26                   23.1           22.3            9.0
27                   23.2           23.0            9.0
28                   24.0           23.1            9.0
29                   24.2           23.2            9.0
30                   25.0           24.0            9.0
31                   25.2           24.2            9.0
32                   26.0           25.0            9.0
33                   26.2           25.2            9.0
34                   27.0           26.0            9.0
35                   27.2           26.2            25.0

En los casos de la aplicación de estas escalas, como así también la del
artículo anterior, se tomará en consideración la antigüedad total en la
Institución, exceptuándose la registrada como Meritorio o Mensajero, o
el Grado Escala del Cargo, según su conveniencia.
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