DISPOSICIONES ESPECIALES
A los efectos de la aplicación de las normas establecidas en los artículos
30 y 31, al personal proveniente de la Banca Privada, el Grado Escala del
Cargo se asignará computando la antigüedad registrada desde el ingreso a
la actividad bancaria, en los cargos de Auxiliar o Portero,
respectivamente.