APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 34

    Los funcionarios acreditados como especializados en equipos
de sistematización de datos, tendrán asignada como retribución mensual
total el importe equivalente a los grados que se indican de la Escala
Patrón Unica, con ajuste a los niveles técnicos de función que se
determinen por aplicación de la reglamentación dictada al efecto:

                                                             GRADO ESCALA
Nivel técnico de función                                 PATRON UNICA
 1)     Coordinador General                                     55
 2)     Coordinador  de Proyectos,  Coordinador de Producción,
        Coordinador de Periferia y Primer Auditor Informático   51
 3)     Secretario Técnico, Supervisor de Proyectos, Supervisor
        de Procesamiento y Comunicaciones, Supervisor  de Turno
        de Compilación de Datos y Preparación y Control,
        Supervisor de Periferia y Coordinador de Sistemas
        Micrográficos                                           47
 4)     Subsecretario  Técnico, Analista  Líder de Proyectos,
        Jefe de Area de Programación, Jefe de Turno de
        Procesamiento y Comunicaciones, Jefe de Compilación de
        Datos, Jefe  de Turno  de Preparación y Control, Jefe
        de Implementación y  Mantenimiento de  Periferia, Jefe
        de Supervisión y Enlace con Periferia y 2do. Auditor
        Informático.                                            46
 5)     Programador de Sistemas, Analista de Sistemas, Subjefe
        de Area de Programación, Subjefe  de Turno de
        Compilación  de  Datos,  Subjefe  de Implementación y
        Mantenimiento de  Periferia, Subjefe  de Supervisión y
        Enlace de Periferia, Jefe de Sist. Micrográficos y
        Auditor Informático.                                    43
 6)     Programador A, Encargado de Turno de Soportes
        Magnéticos, Analista de Producción, Encargado  de Turno
        de Preparación y Control, y Encargado de Implementación
        y Mantenimiento de Periferia.                           40
 7)     Programador  B, Operador  de Sistemas A, Operador de
        Minicomputadores A, Jefe  de Ayudantes de Apoyo,
        Encargado de Comunic. y Redes, Encargado de Sist.
        Documentales y Encargado de Operación de Sistemas
        Micrográficos Digitales.                                33
 8)     Operador  de Sistemas  B, Auxiliar de Preparación y
        Control, Operador de  Minicomputadores  B,  Subjefe
        Ayudantes  de  Apoyo  y  Operador  de Mantenimiento de
        Redes.                                                  29
 9)     Codificador A, Ayudante de Apoyo A, Operador de Apoyo
        de Mantenimiento de Redes, Operador  de Sist.
        Micrográficos  Digitales y Operador de Control de
        Calidad de Microformas y Equipam.                       21
10)     Codificador B, Ayudante de Apoyo B y Operador de
        Sistemas Documentales                                   18

La remuneración que se asigne al funcionario por la escala referida
precedentemente, está integrada por todas las retribuciones reguladas
por estas normas de ejecución, a excepción de la Prima por Antigüedad, y
los complementos por Horario Nocturno, por Horas Extras y por Operación
y Control de Autómatas Bancarios, teniendo en cuenta la respectiva
escala del cargo, categoría y clase abonándose la diferencia existente
entre esa suma y la establecida por la escala de este artículo, por
concepto de complemento por especialización.
Cuando el personal comprendido por este artículo le correspondiere una
retribución mensual inferior a la resultante de la aplicación de la
escala del cargo, categoría y clase, percibirá la que corresponda por
ésta.
Esta norma será aplicable, exclusivamente, al personal dependiente del
Departamento de Informática, del servicio de Auditoría Interna y los
sub-centros radicados en dependencias, con arreglo a la reglamentación
respectiva.
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