DISPOSICIONES COMUNES A TODAS LAS CLASES Y NUCLEOS FUNCIONALES.
El pago de las Primas por concepto de Asignación Familiar, Matrimonio
y Nacimiento se ajustará a lo dispuesto por el artículo 18 de la
Ley Nº 15.767, de 13 de setiembre de 1985 y por el Decreto Nº 531/984.
En lo referente a la Prima por Hogar Constituido regirá lo dispuesto
por los artículos 24 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 y
12 de la Ley Nº 16.002, de 15 de noviembre de 1988.