APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BROU. EJERCICIO 1996




Promulgación: 26/03/1996
Publicación: 26/04/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1996
  •    Página: 698
Referencias a toda la norma

Artículo 39

    El Banco deberá abonar a su personal, con ajuste a las disposiciones
legales vigentes, una retribución anual complementaria por concepto de
aguinaldo (Décimotercer  sueldo), que será equivalente a la duodécima
parte del monto  percibido por el funcionario por concepto de
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1º de
diciembre del presente ejercicio.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 42 y 51.
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