Las remuneraciones ante el cambio de clase o escala se regularán de la
siguiente forma:
a) En todas las clases, a excepción de la Semitécnico, se asignará la
escala correspondiente a la nueva ubicación del funcionario o, según
su conveniencia, se le mantendrá congelado en el Grado Escala Patrón
Unica determinado por la escala anterior al momento del cambio de
clase o escala hasta que lo iguale o supere por la dinámica de carrera
en el nuevo cargo.
b) En la clase Semitécnico regularán su remuneración, en todos los
casos, por la escala correspondiente al nuevo cargo presupuestal,
ubicándosele en el Grado Escala del Cargo que coincida con el Grado
Escala Patrón Unica que tenía en el cargo anterior, sin perjuicio de
la excepción establecida en el artículo 21 de estas disposiciones.
En caso de no haber grado coincidente, se la ubicará en el inmediato
superior y los progresivos futuros serán aplicados a partir del
Grado Escala del Cargo así asignado.